Un juzgado de Barcelona reconoce el derecho a ausentarse del trabajo por una urgencia veterinaria

El Juzgado Social número 25 de Barcelona ha declarado improcedente el despido de una teleoperadora que faltó a su puesto de trabajo para aplicar la eutanasia a su perra en estado crítico. La sentencia, dictada en febrero de 2026, invoca la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales y sienta un precedente que podría cambiar la relación entre obligaciones laborales y responsabilidades hacia los animales de compañía.

06 febrero 2026
Barcelona, España.

Los hechos ocurrieron el 29 de noviembre de 2024, cuando la trabajadora —empleada de la empresa Majorel SP Solutions desde marzo de 2023— recibió una llamada urgente de la clínica veterinaria donde se encontraba su perra. El día anterior había llevado al animal a consulta debido a un bulto en la boca, apatía y sangrado. Su estado era crítico. La mañana del 29, el cuadro se agravó súbitamente: la perra no bebía agua, no comía y el bulto había aumentado considerablemente. La clínica recomendó acudir de inmediato para aplicar la eutanasia.

La mujer abandonó su puesto sin permiso previo. El proceso veterinario finalizó a las 15:55 horas, cinco minutos antes del término de su jornada laboral. Majorel utilizó esta ausencia, sumada a otras tres supuestas faltas en un mes, para justificar un despido disciplinario por acumulación de ausencias "muy graves" según el convenio colectivo del sector del contact center.

El magistrado encargado del caso analizó cada ausencia de forma individualizada. Sobre la del 29 de noviembre, el juez fue contundente: "No puede concebirse como una ausencia por capricho de la trabajadora, sino que la misma descansa en razones sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas", señala la sentencia. El fallo añade que habría resultado "inmoral" que el animal tuviera que prolongar su agonía hasta que la empleada terminara su jornada, volviera a casa, recogiera a la perra y la llevara al veterinario.

Respecto al resto de ausencias alegadas por Majorel, el juez determinó que una se trataba de un simple retraso —la trabajadora fichó a las 10:00 horas en lugar de a las 08:00, pero la empresa no pudo acreditar con precisión cuánto tiempo había faltado debido a deficiencias en su sistema de registro horario—, mientras que solo dos ausencias podían considerarse realmente injustificadas. Al no alcanzarse las tres faltas exigidas por el convenio colectivo en el plazo de 30 días, el despido fue declarado improcedente.

La empresa debe ahora elegir entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones y abonarle los salarios correspondientes desde el despido, o extinguir el contrato con una indemnización de 4.116,42 euros.

La Ley 7/2023 como fundamento jurídico

La sentencia invoca expresamente la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, aprobada en 2023 y en vigor desde septiembre de ese mismo año. Esta normativa representa un cambio de paradigma en el tratamiento jurídico de los animales en España.

Según establece la propia ley en su exposición de motivos, "el principal objetivo de esta ley no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad". La norma no regula a los animales como un elemento más dentro de la actividad económica, sino que regula el comportamiento humano hacia ellos como seres vivos sintientes dentro del entorno de convivencia.

La Ley 7/2023 reconoce que en uno de cada tres hogares españoles convive al menos un animal de compañía. Según los registros autonómicos, hay más de tres millones de animales identificados en España. La normativa establece obligaciones claras para las personas responsables de estos individuos: desde la identificación mediante microchip hasta la prohibición de mantenerlos atados de forma permanente o en condiciones de aislamiento.

Sin embargo, la ley no contempla específicamente permisos laborales retribuidos para atender urgencias veterinarias. Tampoco el Estatuto de los Trabajadores recoge este supuesto entre los permisos reconocidos —que incluyen matrimonio, enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado, fallecimiento, mudanza o fuerza mayor por motivos familiares urgentes—. Esta laguna legal es precisamente lo que hace innovadora la sentencia del juzgado barcelonés.

"Esta sentencia no hace otra cosa que atender al cambio profundo que desde hace años se ha producido en la relación de las personas y la sociedad con los animales", declaró Albert Vallribera, abogado del Col·lectiu Ronda que representó a la trabajadora. Para Vallribera, el fallo comprende una nueva realidad en la que los animales "afortunadamente han dejado de ser considerados como simples bienes para convertirse en lo que son: seres vivos titulares de derechos sobre los cuales, como responsables, tenemos una responsabilidad objetiva que no es superficial ni caprichosa, sino exigible e imperativa".

Animales como seres sintientes, no como objetos

La sentencia se alinea con un cambio legislativo que ya había comenzado en 2022, cuando se modificó el Código Civil español para dejar de considerar a los animales como "cosas" y reconocerlos como seres sintientes. Este cambio supuso que, en procesos de divorcio o separación, los jueces puedan atribuir la custodia de los animales de compañía considerando no solo el interés de las partes, sino también el bienestar del propio animal.

La Ley 7/2023 profundiza en esta línea. Entre sus disposiciones, prohíbe el sacrificio de animales de compañía en los centros de protección animal por falta de espacio o motivos económicos —aunque sí permite la eutanasia realizada por veterinarios cuando el bienestar del animal esté comprometido—. También establece la obligatoriedad de esterilizar a gatos adoptados antes de los seis meses, regula las colonias felinas, prohíbe el uso de animales silvestres en circos y crea un listado positivo de especies que pueden ser consideradas animales de compañía.

La normativa asigna responsabilidades concretas a las personas que conviven con animales. Deben garantizar su cuidado, atención veterinaria, ejercicio y socialización adecuados. No pueden dejarlos solos durante más de 24 horas sin supervisión —en el caso de perros— ni de tres días en el caso de gatos. Las infracciones pueden ser sancionadas con multas de hasta 100.000 euros en los casos más graves, como el maltrato con resultado de muerte o lesiones permanentes.

"Lo que esta sentencia reconoce es algo que quienes convivimos con animales sabemos desde siempre: ellos dependen completamente de nosotros", expresa Aïda Gascón, directora de AnimaNaturalis en España. "Cuando un animal está sufriendo, cuando está en sus últimas horas de vida, no podemos simplemente ignorar esa realidad porque tengamos que cumplir un horario laboral. Estamos hablando de seres que sienten dolor, miedo, angustia. La responsabilidad ética que tenemos hacia ellos no puede quedar subordinada de forma automática a cualquier otra obligación", añade Gascón.

Un vacío legal que debe llenarse

A pesar del avance que representa esta sentencia, la realidad es que la legislación laboral española aún no contempla expresamente las urgencias veterinarias como causa justificada para ausentarse del trabajo con derecho a retribución. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce permisos retribuidos por matrimonio, enfermedad grave de familiares, fallecimiento, traslado de domicilio, exámenes académicos y, desde 2023, hasta cuatro días al año por fuerza mayor en caso de enfermedad o accidente de familiares o personas convivientes que requieran presencia inmediata.

Sin embargo, la definición de "familiar" en este contexto se limita a parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los animales de compañía no están incluidos, aunque la tendencia social y jurídica apunte en esa dirección. Esta laguna legal expone a las personas responsables de animales a situaciones como la vivida por la trabajadora de Majorel: tener que elegir entre cumplir con su obligación laboral o atender una emergencia ética y humanitaria.

"En AnimaNaturalis equiparamos a nuestros animales de compañía con un familiar directo a efectos de permisos retribuidos", señala Gascón"Creemos que esta debería ser la norma, no la excepción. Cuando uno de los animales que vive con alguien de nuestra organización necesita atención urgente, esa persona tiene derecho a ausentarse del mismo modo que lo haría por un familiar humano. Es una cuestión de coherencia y de justicia".

La abogada laboralista Amparo Requena, especializada en derecho animal, ha señalado que aunque la Ley 7/2023 lleva más de un año en vigor, su aplicación efectiva aún enfrenta numerosos obstáculos. Muchas ordenanzas municipales contradicen sus disposiciones, y la falta de desarrollo reglamentario en algunas materias genera inseguridad jurídica. En el ámbito laboral, la situación es aún más compleja: no existe jurisprudencia consolidada y cada caso debe valorarse individualmente.

Un precedente que abre camino

La sentencia del Juzgado Social número 25 de Barcelona no es vinculante para otros tribunales, pero sienta un precedente que podría ser utilizado en futuros casos similares. Su valor reside en el enfoque adoptado por el magistrado: evaluar las circunstancias concretas del caso aplicando principios de proporcionalidad, ética y reconocimiento de la dignidad animal.

El fallo no establece un derecho automático a ausentarse del trabajo por cualquier motivo relacionado con animales de compañía. Lo que reconoce es que, en situaciones excepcionales de sufrimiento extremo e inminente, cuando la presencia de la persona responsable es indispensable y la decisión es urgente e imprevisible, las razones humanitarias pueden justificar la ausencia aunque no exista un permiso específico previsto en la normativa laboral.

Este enfoque es coherente con la doctrina de los tribunales laborales españoles, que han desarrollado la llamada "teoría gradualista" en materia de sanciones disciplinarias. Según esta teoría, las faltas deben evaluarse considerando su gravedad real, las circunstancias que las rodean y la proporcionalidad de la sanción. Un despido automático por acumulación de ausencias sin analizar el contexto y la justificación de cada una puede ser considerado desproporcionado.

Vallribera, el abogado de la trabajadora, ha llamado a la prudencia al interpretar el alcance de la sentencia. "Cada caso precisa de una valoración de la situación concurrente", advierte. No se trata de que cualquier consulta veterinaria justifique una ausencia laboral, sino de que situaciones de extrema gravedad —agonía, sufrimiento intenso, decisiones de vida o muerte— deben ser valoradas con la seriedad ética que merecen.

Exigir estos derechos beneficia a toda la sociedad

La sentencia llega en un momento de cambio social profundo en la percepción de los animales. Según el Barómetro de los Animales de Compañía 2024, el 44% de los hogares españoles convive con al menos un animal, lo que supone unos siete millones de hogares. De ellos, más del 80% considera que los animales de compañía son miembros de la familia.

Este cambio en la percepción social no siempre se ve reflejado en la legislación laboral. Mientras que en países como Reino Unido algunas empresas ya ofrecen "permiso por duelo de mascota" (pet bereavement leave) de forma voluntaria, y en Italia se han presentado propuestas legislativas para reconocer días de permiso retribuido por fallecimiento de animales de compañía, en España esta realidad aún no tiene reconocimiento legal generalizado.

"No se trata solo de que quienes convivimos con animales tengamos derecho a cuidarlos en momentos críticos. Se trata de algo más profundo", reflexiona Gascón. "Cada vez que alguien exige este derecho y es respaldado por la justicia, estamos normalizando una nueva forma de relacionarnos con los animales. Estamos diciendo como sociedad que el sufrimiento de un ser sintiente no es irrelevante, que nuestra responsabilidad hacia ellos es real y exigible. Eso beneficia a todos los animales, no solo a los que viven en nuestros hogares".

"Cuando un tribunal dice que es 'inmoral' obligar a un animal a prolongar su agonía porque su tutora debe cumplir un horario laboral, está enviando un mensaje muy claro sobre dónde deben estar nuestras prioridades éticas. Y eso tiene consecuencias que van mucho más allá del caso concreto: influye en cómo otras empresas tratarán situaciones similares, en cómo otros jueces valorarán estos conflictos, en cómo la sociedad entiende qué es lo correcto", expresa Gascón.

Difundir este caso también es importante. Cada vez que una empresa, un sindicato, un compañero de trabajo conoce que existe un precedente judicial que avala estas ausencias en circunstancias extremas, se normaliza la idea de que la responsabilidad hacia los animales de compañía es seria, legítima y exigible. Poco a poco, caso a caso, sentencia a sentencia, se va construyendo el camino hacia un reconocimiento legal que hoy aún falta.

Como señala Gascón"no solo se benefician quienes reciben estos derechos. Se beneficia la sociedad entera, porque se va instalando una nueva norma ética sobre cómo nos relacionamos con los animales. Y esa norma reconoce algo fundamental: que los animales importan, que su sufrimiento no es trivial, que nuestra responsabilidad hacia ellos es real. Eso nos hace mejores como sociedad".

Si te has enfrentado o podrías enfrentarte a una situación similar, comparte esta información. Si conoces a alguien que convive con animales de compañía, hazle saber que este precedente existe. Y si trabajas en recursos humanos o en una posición de responsabilidad en tu empresa, plantea la posibilidad de incluir este tipo de permisos en vuestro convenio o política interna. No esperes a que la ley cambie: empieza a cambiar la realidad desde tu entorno.

La sentencia del Juzgado Social número 25 de Barcelona demuestra que la justicia puede reconocer lo que la ley aún no contempla: que nuestros animales de compañía no son objetos prescindibles, sino individuos cuyo sufrimiento no podemos ignorar. Ahora nos toca a nosotros convertir ese reconocimiento judicial en una realidad social extendida.

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