Actúa por los animales: ¡No limitemos las casas de acogida!

El Gobierno ha abierto a consulta pública los proyectos de reglamento que desarrollan la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Los animales sin hogar necesitan que actúes y presentes alegaciones para garantizar su protección.

09 julio 2025
Madrid, España.

Estamos ante una oportunidad clave para mejorar el contenido del reglamento que desarrolla la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales antes de que sea aprobado definitivamente. Perros, gatos y otros animales sin hogar necesitan que actúes para garantizar la máxima protección posible. Puedes participar como persona física o como entidad. 

Se están tramitando dos proyectos de Real Decreto:

  • Uno regula la identificación de los animales de compañía.
  •  El otro aprueba el reglamento general de desarrollo de la Ley 7/2023.

Ambos están en trámite de audiencia e información pública hasta el 16 de julio de 2025. Durante este periodo cualquier persona puede hacer aportaciones u observaciones para modificar el texto.

¿Por qué es importante participar?

El artículo 13 del proyecto de Real Decreto limita injustificadamente la posibilidad de contar con casas de acogida a las entidades tipo RAC, de rescate, rehabilitación y adopción de animales, dejando fuera a otras muchas entidades de protección animal como las entidades de gestión de colonias felinas, las de rescate de animales silvestres procedentes de la cautividad y las de rescate animales que aun siendo de producción no se destinen a un fin comercial.

Todas ellas desarrollan una labor esencial, especialmente en el rescate y atención de animales heridos, enfermos o necesitados de cuidados especiales, sin embargo, el reglamento no permite que dispongan de una red de casas de acogida. Esto supone una grave restricción para su labor, y puede tener consecuencias directas en el bienestar de muchos animales.

Pedimos que se modifique el artículo 13 para eliminar la limitación por tipo de entidad, de modo que todas las entidades de protección animal debidamente registradas puedan contar con redes de casas de acogida, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios aplicables.

Texto alternativo propuesto:

Las Administraciones Públicas, los centros públicos de protección animal y las entidades de protección animal podrán contar con una red de casas de acogida para la custodia provisional, cuidado, atención y mantenimiento de animales a su cargo. Para ello, estarán obligadas a llevar una relación de dichas casas de acogida, en la que se incluyan las identificaciones de los animales asignados.

¿Cómo puedo participar?

Puedes participar como persona física o como entidad. 

  1. Entra en el formulario oficial del Ministerio:
    https://forma.administracionelectronica.gob.es/form/open/corp/e1267170-f91e-4e9b-8f71-4590b66f059e/MlNM
     
  2. Puedes escribir tu aportación directamente en el recuadro de texto libre o adjuntar un archivo. También puedes copiar y pegar el siguiente texto: “Solicitamos que en el artículo 13, se elimine la restricción que limita a las entidades de tipo RAC como las únicas entidades de protección animal facultadas para contar con casas de acogida para animales, permitiendo así que todas las entidades de protección animal debidamente registradas puedan contar con redes de casas de acogida.”

Puedes consultar los proyectos completos aquí: https://www.dsca.gob.es/es/servicio-a-la-ciudadania/participacion-publica/proy-normativos/audiencias-publicas

Tu voz puede marcar la diferencia para miles de gatos comunitarios. No dejes pasar esta oportunidad.

Presenta tus alegaciones antes del 16 de julio. ¡Difunde!